Resumen del Artículo Disposición adicional vigesimoctava

Artículo Disposición adicional vigesimoctava del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (codigo)Disposición adicional vigesimoctava. Plan extraordinario de apoyo a la rehabilitación de la vivienda habitual y a la eficiencia energética. 1. Las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la rehabilitación de la vivienda que tenga la consideración de habitual, y que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional vigesimoctavaDisposición adicional vigesimoctava

Disposición adicional vigesimoctava. Plan extraordinario de apoyo a la rehabilitación de la vivienda habitual y a la eficiencia energética.

1. Las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la rehabilitación de la vivienda que tenga la consideración de habitual, y que cumpla las condiciones que sobre protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano sean exigibles legalmente y se acrediten mediante la oportuna certificación expedida por el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, tendrán el siguiente tratamiento en la deducción en la cuota por inversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Se aplicará lo dispuesto en la disposición transitoria decimoquinta y los porcentajes de deducción establecidos en las letras a) y g) del artículo 62.1 se incrementarán en tres puntos porcentuales y pasarán a ser, respectivamente, el 18 por 100, el 21 por 100 y el 33 por 100.

En el supuesto de que las obras de rehabilitación incluyan mejora de eficiencia energética, los porcentajes de deducción establecidos en las letras a) y g) del artículo 62.1, se incrementarán en cinco puntos porcentuales y pasarán a ser, respectivamente, el 20 por 100, el 23 por 100 y el 35 por 100.

El Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio acreditará, mediante las cédulas de calificación de los expedientes de rehabilitación protegida de viviendas, el inicio de tales obras durante los años 2009 a 2011, ambos inclusive, y si estas incluyen mejora de eficiencia energética. Se considerarán obras iniciadas aquéllas para las que se solicite calificación provisional de rehabilitación protegida desde el 1-1-2009 hasta el 31-12-2011 y les sea concedida en ese período. La consideración de cuándo las obras de rehabilitación incluyen mejora de eficiencia energética podrá establecerse reglamentariamente en su normativa sectorial específica.

2. Dicha deducción no será de aplicación a las obras acogidas a la subvención extraordinaria para la reforma interior de viviendas, contempladas en el artículo 87 bis del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial.

Norma publicada: 2 de junio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigesimoctava

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